Sábado 2 de Mayo de 2026

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Advierten que Macri debería haber sido sancionado por permitir blanqueo a familiares

Según el artículo 83 de la ley de blanqueo de capitales, quedaban expresamente excluidos del beneficio del blanqueo fiscal de activos en el exterior los "cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados" de los funcionarios.

Así lo indicó el exvicepresidente del JP Morgan Hernán Arbizu y especuló que la familia del expresidente se acogió al blanqueo "porque los bancos donde tenían la plata les dijeron que emprolijaran" sus cuentas porque "era un problema para ellos".

El exvicepresidente del JP Morgan, Hernán Arbizu, advirtió que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) debería haber "sancionado" al expresidente, Mauricio Macri, por permitir que familiares de personas con exposición política pudieran blanquear capitales a través de la ley sancionada por su Gobierno en 2016.
Arbizu se expresó en estos términos luego de que el diario Ámbito Financiero revelara en los últimos días que Gianfranco Macri, hermano del exmandatario, declaró como propio en 2016 un fideicomiso radicado en Liechtenstein que alcanzaría los 25 millones de dólares, cuando su verdadera titular era Alicia Blanco Villegas, la madre de ambos.

En declaraciones al canal C5N, Arbizu especuló que la familia Macri se acogió al blanqueo "porque los bancos donde tenían la plata les dijeron que emprolijaran" sus cuentas porque "era un problema para ellos".

"La ley de blanqueo es una amnistía impositiva y penal tributaria, pero no los exime de que se investigue el origen de los fondos", detalló el exvicepresidente del JP Morgan.

El referente financiero reiteró que, al permitir el blanqueo de capitales para familiares de funcionarios, Macri "violó normas la OCDE, que es la que supervisa a nivel mundial y pone a los países en listas grises".

"La OCDE lo debería haber sancionado por eso y no lo sancionó. No es blanqueo, es lavado lisa y llanamente", subrayó Arbizu.
  Arbizu: Arbizu: "La ley de blanqueo es una amnistía impositiva y penal tributaria, pero no los exime de que se investigue el origen de los fondos". Foto: archivo.

En la misma línea se habían expresado este martes la vicepresidenta,

Cristina Fernández de Kirchner, y un grupo de diputados del Frente de Todos (FdT), que acusaron a Macri de haber hecho "trampa" para beneficiar a su familia cuando eliminó por decreto el artículo

que impedía a sus parientes ser beneficiados por la ley de blanqueo de capitales sancionada en 2016.

Fernández de Kirchner, por su parte, reiteró sus críticas a lo que consideró un "blindaje mediático" para Macri, una situación que contrapuso a la "persecución" sufrida por su familia durante los años posteriores a su gestión.

En su investigación, Ámbito Financiero afirmó que accedió a documentos de conformación de fideicomiso que tienen como primera beneficiaria a Blanco Villegas, como también a información contenida en una causa del fuero penal económico en la que se incorporó esa evidencia como prueba nueva de hechos ilícitos.

Según el matutino, "Quiñel Trust" es el nombre del fideicomiso que fue creado el 29 de noviembre de 2000, de acuerdo a las leyes del Principado de Liechtenstein, considerado un paraíso fiscal de solo 160 kilómetros cuadrados, ubicado entre Austria y Suiza.

"Quiñel posee el 100% de las acciones de Reata Pacific Ltd, BVI, que a su vez era titular de dos cuentas bancarias. Los derechos del fiduciante estaban administrados por el Credit Suisse Trust AG, en nombre de Alicia Beatriz Blanco Villegas, con quien figura un contrato firmado", consignó Ámbito Financiero.

Según el artículo 83 de la ley de blanqueo de capitales, quedaban expresamente excluidos del beneficio del blanqueo fiscal de activos en el exterior los "cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados" de los funcionarios.

Pero el decreto 1206/2016, de noviembre de 2016, modificó el anterior decreto 895/2016, que reglamentaba la ley 27260, y habilitó a cónyuges, padres e hijos menores emancipados a declarar sus bienes radicados en el exterior siempre que pudieran acreditar que formaban parte de su patrimonio con anterioridad a la fecha en que sus familiares hubieran asumido en los cargos como funcionarios.  

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